¿Qué información nutricional contiene el etiquetado de los alimentos?
Lee la etiqueta nutricional, te ayudará a conseguir hábitos de vida saludable.
La etiqueta de un producto destinado a la alimentación es la principal fuente de información para los consumidores, y les permite llevar a cabo una elección consciente sobre como alimentarse de forma saludable a través de una dieta sana y equilibrada, incorporando a nuestra rutina hábitos de vida sana.
A partir de la entrada en vigor Reglamento europeo nº 1169/2011 la industria alimentaria pone a disposición de los consumidores la información nutricional obligatoria:
- valor energético,
- grasas,
- ácidos grasos saturados,
- hidratos de carbono,
- azúcares,
- proteínas
- y sal.
Así mismo, tendrá carácter obligatorio indicar el contenido por 100mg o ml, con el objetivo de que el consumidor pueda comparar el valor nutricional de los productos que está comprando.
Según el artículo 2 de la Ley General para la defensa de los Consumidores y Usuarios se reconocen como derechos básicos la información sobre los productos. La protección de sus intereses económicos y sociales, para garantizar la libertad y racionalidad en el consumo y fomentar la prevención de posibles riesgos derivados del consumo de alimentos.
Índice
Etiquetado de zumos y néctares
¿Cómo debe ser una etiqueta nutricional?
La etiqueta de cualquier producto destinado a la alimentación debe cumplir una serie de requisitos básicos como:
- ser fácilmente comprensible,
- estar ubicada en un lugar destacado en el que sea fácilmente visible,
- y ser claramente legible e indeleble.
Dentro del mismo espacio visual debe aparecer reflejada
- la denominación de venta,
- la cantidad neta
- y la fecha de caducidad.
Los principales objetivos del etiquetado son:
1. Mejorar la seguridad alimentaria de nuestra dieta
2. Contribuir a la economía familiar
3. Mejorar nuestros hábitos alimentarios
El etiquetado de alérgenos
En el etiquetado de los alimentos debe indicarse los ingredientes que pueden causar alergias o intolerancias, aparecerán con una tipografía distinta al resto de ingredientes (destacados en negrita, encuadrados, con un tamaño de letra más grande, etc.).
Existen 14 alérgenos que deben declararse en la etiqueta nutricional:
- Cereales que contengan gluten, a saber: trigo, centeno, cebada, avena, espelta, kamut o sus variedades híbridas y productos derivados.
- Crustáceos y productos a base de crustáceos.
- Huevos y productos a base de huevo.
- Pescado y productos a base de pescado.
- Cacahuetes y productos a base de cacahuetes.
- Soja y productos a base de soja.
- Leche y sus derivados (incluida la lactosa).
- Frutos de cáscara, es decir: almendras, avellanas, nueces, anacardos, pacanas, nueces de Brasil, alfóncigos, nueces macadamia o nueces de Australia y productos derivados.
- Apio y productos derivados.
- Mostaza y productos derivados.
- Granos de sésamo y productos a base de granos de sésamo.
- Dióxido de azufre y sulfitos en concentraciones superiores a 10 mg/kg o 10 mg/litro en términos de SO2 total, para los productos listos para el consumo o reconstituidos conforme a las instrucciones del fabricante.
- Altramuces y productos a base de altramuces.
- Moluscos y productos a base de moluscos.
Declaraciones nutricionales y de salud en el etiquetado
Una “DECLARACIÓN” es cualquier mensaje o representación que no sea obligatorio de acuerdo con la legislación comunitaria o nacional, incluida cualquier forma de representación pictórica, gráfica o simbólica, que afirme, sugiera o dé a entender que un alimento posee unas características específicas.
- Si son sobre propiedades nutricionales beneficiosas específicas se trata de Declaraciones nutricionales (como “bajo en grasa”, “alto contenido de fibra”)
- Si existe una relación entre una categoría de alimentos, un alimento o uno de sus constituyentes, y la salud se trata de Declaración saludable (como “La vitamina D es necesaria para el crecimiento y desarrollo normal de los huesos en los niños”)
Las normas de la Unión sobre las declaraciones nutricionales y de salud están establecidas en el mencionado Reglamento (CE) 1924/2006. El objetivo de estas normas es garantizar que cualquier declaración hecha en el etiquetado, la presentación o la publicidad de un alimento en la Unión Europea sea clara, precisa y basada en la evidencia científica. Están prohibidas las declaraciones que podrían inducir a error a consumidor.
La etiqueta nutricional de zumos y néctares
El etiquetado es un gran fuente de información para llevar una dieta sana y equilibrada, en el caso de los zumos es importante conocer las propiedades nutricionales de los zumos
El sector de los zumos y néctares se rige por el Real Decreto 781/2013, en virtud del cual se determinan los criterios de elaboración, composición, etiquetado, presentación y publicidad de estos productos.
En su art. 2 establece las normas relativas al etiquetado de productos dirigidos al consumidor final:
Art. 2.1 Regula el uso de denominaciones que deberán utilizarse comercialmente.
Art. 2.2 Define el uso correcto que deberá aparecer reflejado en la etiqueta; cuando se trate de un zumo de una única fruta, se indicará el nombre de la fruta de la que procede.
Art. 2.3 En productos compuestos por más de un tipo de fruta será necesario indicar el nombre de las frutas que lo componen en la etiqueta del producto, a excepción del zumo de limón y del zumo de lima cuando se utilicen como acidificantes.
Art. 2.3 Sin embargo, cuando se trate de un zumo con mezcla de más de tres frutas esta lista podrá ser sustituida por la definición “varias frutas” o similar.
Art. 2.4 Establece la obligatoriedad de indicar por parte del fabricante los ingredientes utilizados, cuando sea más de uno.
Art. 2.5 Hace referencia a los zumos a partir de concentrado, cuya denominación legal es la de “zumo a partir de concentrado” o con la leyenda “parcialmente a partir de concentrado” en su caso.
Art. 2.6 Determina la obligación del productor de indicar el porcentaje de la cantidad de zumo de frutas o mezcla utilizado en los néctares.
En lo referente a la incorporación de ingredientes autorizados, el anexo 1.B recoge cuales son los componentes que podrán ser añadidos:
1. Adición de vitaminas y minerales autorizados (Reglamento (CE) nº 1925/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo del 20 de diciembre de ese mismo año.
2. En su caso, aditivos alimentarios autorizados por el Reglamento (CE) nº 1333/2008 del 16 de diciembre. En los zumos su presencia es absolutamente excepcional para determinados productos.
3. Ingredientes autorizados en los zumos de frutas y los zumos a partir de concentrado; exclusivamente aromas, pulpas y células restituidas procedentes de la misma especie de fruta.
4. En el caso de los néctares, se autoriza la incorporación de azucares y/o miel en una cantidad no superior al 20% del peso total del producto. En el caso de no llevar azúcares añadidos podrá indicarse. De manera excepcional, puede añadirse zumo de limón y de lima como acidificante sin modificar la denominación del producto y en una cantidad no superior a los 3 gramos por litro de zumo.
Cabe destacar el Anexo V que establece el número mínimo de grados Brix para el zumo y que constituye un parámetro de calidad mínima. (Los grados Brix se utilizan en la industria alimentaria como herramienta de medición de la cantidad de azúcares en determinados alimentos).
Debemos prestar atención a las etiquetas de los alimentos, ya que de ellas podemos obtener datos importantes acerca de los alimentos que consumimos y además nos ayudan a elegir.